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DERECHO DE FAMILIA

La solución óptima ante un procedimiento familiar, es llegar a un acuerdo entre las partes, sin necesidad de enfrentamiento. Para ello, es necesario la firma de un convenio regulador dónde queden recogidas las relaciones de los hijos (en caso de haberlos) con sus padres a nivel patrimonial y personal, por ser ellos el interés superior a tener en cuenta.

En los procedimientos de mutuo acuerdo, los cónyuges, han llegado a un acuerdo en relación a las cuestiones a dirimir en un divorcio, tales cómo la patria potestad, guarda y custodia, atribución del uso del domicilio, cuantía de la pensión de alimentos, régimen de visitas del progenitor no custodio con los hijos menores y, en caso de ser necesaria, la pensión compensatoria entre los cónyuges. 

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, puede tramitarse ante el Juzgado o Notario, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso, ya que, para poder tramitar el procedimiento de separación y/o divorcio en una Notaría, es necesario que no existan hijos menores no emancipados, ni hijos con algún tipo de discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. 

Si el procedimiento se tramita judicialmente, se inicia con la presentación de una demanda al que tiene que ir unido el convenio regulador previamente firmado por las partes y podrá tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común o en cualquier de las partes a su elección. Es necesario que las partes acudan representadas por procurador y asistidos de letrado ,pudiendo, en este caso, valerse ambas partes de los mismos profesionales. 

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Mar Vega Ramiro
Carmen Jimeno Herrero 
gjuridicocm@gmail.com
C/Picaza, nº 6, 3ºC
28047
Madrid

 

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