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Pareja en casa

Permisos de residencia

Todo extranjero que pretenda residir y trabajar en España, debe contar con el correspondiente permiso de residencia. 

Existen diferentes tipos de autorizaciones. 

Permisos de residencia 

  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Se presenta por el empleador o empresario dispuesto a contratar al extranjero, que permanecerá en su país hasta la resolución favorable que le permita solicitar y obtener el visado para entrar en España. 

  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Debe solicitarlo aquel que desee trabajar en su propio negocio en España, siendo requisito imprescindible no encontrarse de forma irregular. Si residiera en su país, tendrá que presentar dicha solicitud en el Consulado Español. En caso de encontrarse en España, debe haber residido al menos un año de forma legal. 

  • Permiso por circunstancias excepcionales. Permiten al extranjero regularizar su estancia en España siempre y cuando se cumplan determinadas requisitos, existen diversos tipo de permisos excepcionales entre los que destacan: 

Arraigo social. El interesado debe acreditar entre otros requisitos su estancia de forma continuada en España durante tres años, carecer de antecedentes penales y contar con un contrato de trabajo o acreditar medios económicos propios o provenientes de vínculos familiares con otros extranjeros residentes.

Arraigo laboral. Debe acreditarse la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, y demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. 

Arraigo familiar. Permite obtener la residencia a los padres de menores nacionales españoles, siempre y cuando se acredite que el progenitor tenga a su cargo al menor o conviva con éste o bien esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales. 

Permiso por motivos humanitarios. Pueden tener acceso los extranjeros que sufran una enfermedad grave o sean víctimas de delitos recogidos en el Código Penal por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación. 

Permiso de residencia a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Siempre que exista una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie la existencia de indicios de violencia de género. 

Permiso de residencia por colaboración con autoridades públicas. Se otorga a extranjeros que colaboren activamente con autoridades policiales en la lucha contra redes organizadas. 

Permiso de residencia no lucrativa. Autoriza únicamente a residir en España sin necesidad de trabajar acreditando suficientes recursos económicos para su mantenimiento. 

Permiso de residencia de menores. Para los nacidos en territorio español como si hubieran sido reagrupados por sus progenitores.

Permiso para trabajadores altamente cualificados. Autorizados a desempeñar una actividad laboral con la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se pueda equiparar a dicha cualificación. 

Autorización para inversores o emprendedores. Compra de vivienda en España o desarrollo de actividad con especial interés económico para España. 

INFORMACIÓN GENERAL: RÉGIMEN COMUNITARIO 

Se regula en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre de circulación y residencia en España de ciudadanos de Estados miembros de la UE y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 

En el artículo 2, recoge a qué miembros de la familia se aplica y en el artículo 2 bis, se amplían los familiares a los cuales, el ciudadano español o comunitario, puede otorgar el derecho a vivir con ellos en España (familia extensa). 

Estos familiares son: 

  • Cónyuge o pareja de hecho (sin separación o divorcio).

  • Descendientes propios y del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 

  • Ascendientes propios y del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y vivan a sus expensas. 

  • Otros familiares: Cualquier familiar que en el momento de la solicitud, se encuentre a su cargo o vivan con el ciudadano español o comunitario. 

  • También se incluyen familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. Se valora el grado de dependencia financiera y física, grado de parentesco y gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa (al menos 24 meses). 

  • Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada, es decir, aquella con la que haya un vínculo duradero. Se entiende acreditado cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año. En caso de haber descendencia en común, basta probar la convivencia estable. 

Los ciudadanos de la UE, de otros estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico, que pretendan estar en España en estancias que no superen los 3 meses de duración, sólo necesitarán estar en posesión del carné de identidad o pasaporte, siempre que se encuentren en vigor. 

Para periodos de permanencia comprendidos entre 3 meses y 1 año, es necesario que soliciten la tarjeta familiar de la Unión Europea (vigencia de 5 años). 

RENOVACIÓN DE PERMISOS DE RESIDENCIA 

Transcurridos cinco años desde la expedición de la tarjeta comunitaria, el interesado debe renovar la misma durante el mes anterior a su caducidad, pudiendo hacerlo también, durante los tres meses posteriores. La tarjeta obtenida es se renueva automáticamente cada diez años. 

Para renovar la tarjeta es necesario cumplir los mismos requisitos, 

Documentación 

  • Modelo oficial (Ex 19). 

  • Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, una copia del mismo y de la solicitud de renovación. 

  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar, certificado de matrimonio actualizado. 

  • En caso de ser familiar de un ciudadano comunitario fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad al acceso al derecho de residencia, se debe presentar: 

Certificado literal de defunción 

Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, con periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España

Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente laboral o enfermedad profesional. 

Documentación acreditativa de que el cónyuge fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido. 

  • Certificado de empadronamiento conjunto. 

  • Medios económicos del ciudadano español, pudiendo aportar también los del interesado. 

La solicitud de renovación se debe resolver en un plazo de tres meses, transcurrido el mismo, debe entenderse estimada por silencio positivo, debiendo realizar un escrito solicitando la emisión del Certificado del silencio positivo para que la administración emita la Resolución favorable. 

En caso de ruptura con el familiar español o que el familiar, haya dejado de estar a cargo, se deberá solicitar la modificación de la tarjeta comunitaria al régimen general. 

SILENCIO POSITIVO 

En los procesos de renovación de régimen general y comunitario, opera el silencio positivo. Es decir, la oficina de extranjería dispone de tres meses para resolver la solicitud, transcurrido ese plazo, si no se ha emitido resolución, se entiende que está estimado por silencio positivo (A no ser que se haya producido algún requerimiento, en cuyo caso, el plazo queda suspendido hasta que el mismo se cumpla). 

Para que opere este silencio, es necesario presentar un escrito ante la oficina de extranjería que está tramitando la renovación, acreditando que ha transcurrido el plazo de tres meses sin respuesta, solicitando se emita el correspondiente Certificado de silencio positivo y la emisión de la resolución favorable a la mayor brevedad. La administración, está obligada a resolver concediendo el permiso. 

Contáctanos 

Mar Vega Ramiro
Carmen Jimeno Herrero 
gjuridicocm@gmail.com
C/Picaza, nº 6, 3ºC
28047
Madrid

 

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