
Reagrupación familiar
Existen importantes diferencias entre los titulares de una tarjeta del régimen general y los que ostenta la nacionalidad española y se rigen por el régimen comunitario.
Reagrupación familiar
Se regula en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El proceso de solicitud se realiza directamente en el Consulado de Españadel país de origen o de residencia legal del interesado debiendo solicitarse el correspondiente visado comunitario, salvo en aquellos supuestos en los que se trate de nacionales exentos de la solicitud de visado de estancia (turista); que podrán tramitar la solicitud de tarjeta comunitaria directamente una vez lleguen a España.
Reagrupación Régimen Comunitario
En su artículo 2 recoge a que miembros de la familia se aplica y en el artículo 2 bis se amplían los familiares a los cuales el ciudadano español o comunitario puede otorgarles el derecho a vivir con ellos en España, lo que se conoce como "familia extensa".
Estos familiares son los siguientes:
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El cónyuge o pareja de hecho, siempre que no se encuentren separados o divorciados.
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Los descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
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Los ascendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas.
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Otros familiares. Se entiende por este concepto cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentre a su cargo o viva con él ciudadano español o comunitario.
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También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.
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Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Se entenderá por pareja estable aquella con la que haya un vínculo duradero. Se entenderá acreditado este requisito, cuando hubiera una convivencia previa marital de al menos un año. En el caso de haber descendencia en común bastará probar la convivencia estable.
Los beneficiarios del régimen comunitario, tienen derecho a entrar y salir, circular y residir libremente en territorio español. Acceder a cualquier actividad económica por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.
Los Ciudadanos de la Unión Europea, de otros estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico, que pretendan estar en España en estancias que no superen los 3 meses de duración, sólo necesitarán estar en posesión del carné de identidad o del pasaporte, según los casos, siempre que éstos se encuentren en vigor.
Para periodos de permanencia comprendidos entre 3 meses y 1 año, será necesario que soliciten la tarjeta familiar de la Unión Europea, con vigencia de 5 años, transcurrido el cual deberá solicitarse la renovación de la misma para optar a la Tarjeta Comunitaria Permanente.
Reagrupación Régimen General
Se regula en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar, la
Ley Orgánica 4/2000 (artículos del 16 al 19) y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
La solicitud debe realizarse en España por el extranjero residente legal en el país que quiera reagrupar a un familiar, bien a través de cita previa en la web www.mpr.es o de forma on line a través de la plataforma Mercurio, sin necesidad de cita ni tener que acudir a la oficina de extranjería.
Requisitos
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El reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia ya renovada (si lo que se quiere es reagrupar al cónyuge, pareja de hecho o a los hijos), si se desea reagrupar a los ascendientes es necesario contar con una residencia de larga duración o larga duración UE.
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les será de aplicación el régimen comunitario.
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No encontrarse irregularmente en territorio español; es decir el familiar debe permanecer en su país de origen a la espera de que se tramite la solicitud, y una vez sea favorable solicitar el correspondiente visado de reagrupación familiar en el Consulado de España.
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El reagrupado debe carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
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El reagrupado no debe tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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El reagrupante, debe tener asistencia sanitaria bien cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
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No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
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Disponer medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
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Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Lo que implica la cantidad de 900 euros mensuales para reagrupar a un familiar.
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Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2024 se sumarían300 euros. Lo que supone unos ingresos mensuales de 1.200 euros.
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Es necesario además que exista una perspectiva de mantenimiento de esos ingresos económicos durante el año posterior a la presentación de la solicitud, esta previsión se realiza valorándose la evolución de los medios económicos del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. En definitiva, se trata de acreditar el mantenimiento de estos ingresos de manera constante, el mejor medio para hacerlo es a través de la Declaración de la Renta o un contrato de trabajo indefinido o al menos de un año de duración. Si no se puede demostrar la solvencia económica durante un año la solicitud podrá ser denegada.
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En el caso de reagruparse a menores hay una flexibilización en este requisito.
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Disponer de vivienda adecuada, para ello se puede solicitar un informe del ayuntamiento de la localidad donde se vive y en caso de que éstos no remiten el informe en un plazo de 30 días podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por ejemplo, aportar acta notarial.
Familiares que pueden reagruparse:
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Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de la relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
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Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
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Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
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Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuandoestén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
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Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar en los datos del banco mundial.
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Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
También podrán ejercer este derecho:
Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia a través de una reagrupación, siempre y cuando tengan una autorización de trabajo y residencia obtenida independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten los requisitos señalados anteriormente.
Los ascendientes reagrupados cuando tengan la condición de residentes de larga duración y acrediten solvencia económica. Salvo en aquellos casos en los que tengan hijos menores o mayores discapacitados; en cuyo caso podrán reagruparlos cuando obtenga la residencia independiente.
