
Nacionalidad española
Información general y específica sobre la Nacionalidad española de residencia: requisitos y documentación a presentar, exámenes a realizar, características, además de principales causas de denegación y recursos a interponer con modelos y casos reales.
Nacionalidad española
Requisitos y documentación
El principal requisito es acreditar la residencia legal y continuada en España durante un periodo de 10 años. Aunque hay supuestos en los que este plazo se reduce:
5 AÑOS
Personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
2 AÑOS
Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
1 AÑO
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Aquel nacido en territorio español.
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El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
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Aquel que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento (que permite la reducción de residencia legal a un año cuando existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y acogimientos judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuase en la situación en el momento de la solicitud.
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Aquel que lleve un año casado con un español/a y no esté separado legalmente o de hecho en el momento de la solicitud.
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Viudo/a de español/a, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
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El nacido fuera de España, de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos originariamente hubieran sido españoles.
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Es necesario acreditar buena conducta cívica (carecer de antecedentes penales) y suficiente grado de integración en la sociedad española.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
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Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica, se sustituye por formulario online.
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Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
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Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
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Certificación de nacimiento del interesado, traducido y legalizado.
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Certificado de antecedentes penales en su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
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Certificado de matrimonio, si el solicitante está casado o separado.
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Justificante del pago de la tasa, que se debe realizar de forma presencial u online, siendo necesario descargar el modelo 790-Código 026 desde la página del Ministerio de Justicia.
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Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados (sustituible por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud).
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Certificado de empadronamiento (sustituible por la autorización de consulta al Ministerio de justicia consignada en el modelo de solicitud).
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Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales y del idioma español. Se puede sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En caso de personas nacionales de un país con el castellano como lengua oficial, quedan exentas de la realización del examen de idioma conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
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Tarjeta de Identidad de extranjero, de residencia de familiar ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión. Se puede sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE MENORES
Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deben actuar a través de representante legal
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Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal (presentación en sede electrónica, sustituido por el formulario online).
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Certificado de nacimiento del país de origen legalizado y traducido conforme a los Convenios Internacionales.
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Pasaporte completo o documento de identificación en caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
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Justificante del pago de la tasa.
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Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente, en términos previstos en la normativa vigente.
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Documento de identificación del representante o representantes legales.
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Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
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Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
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Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
Mayores de 14 años y menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal.
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Modelo de solicitud normalizado. Firmado por el interesado y los representantes legales. En la presentación en sede electrónica, basta con la firma digital de uno de ellos, adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
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Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
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Pasaporte completo o documento de identificación en caso de ciudadanos de países miembros del Schengen.
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Justificante del pago de la tasa.
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Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
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Documento acreditativo de la representación legal. Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en caso de menores sujetos a patria potestad.
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Tarjeta de identidad de extranjero, de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Se puede sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
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Certificado de empadronamiento. Sustituible por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
DOCUMENTOS ADICIONALES EN CASOS ESPECÍFICOS
Refugiados
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Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
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Pasaporte azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si se dispone).
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Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (validez de seis meses desde la fecha de expedición), donde conste:
Nombre y apelidos
Fecha y lugar de nacimiento
Nombres de los padres
Qué mantiene la condición de refugiado
Nacidos en territorio español
Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil Español.
Aquellos que no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar
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Certificación de nacimiento de padre/madre español.
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Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial que conste la adopción por español o reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional
En casos de acogimiento familiar,
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Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En casos de acogimiento por Institución española,
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Resolución de dicha Institución, asumiendo la tutela, guarda o acogimiento
Casado/a con español/a
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Certificación literal de nacimiento de cónyuge español, expedido por Registro civil español.
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Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
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Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a
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Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
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Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
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Certificación de defunción del cónyuge.
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Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español
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Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
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Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, cuándo uno de ellos o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, se debe presentar también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente español.
Sefardíes
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Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
AGILIZACIÓN DEL PROCESO
En caso de solicitudes anteriores a octubre de 2015, se podrá acelerar el trámite realizando un escrito directamente ante el Ministerio de Justicia en caso de tenerse número de expediente.
Si la solicitud se tramitó telemáticamente, a través del procedimiento regulado en la disposición final séptima de la ley 19/2015 de 13 de julio de medidas de reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y Registro Civil.
Existe una opción, porque el Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre, regula el procedimiento y establece en su artículo 11.3 que, el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento es de un año desde que la solicitud ha entrado en la Dirección General de los Registros del Notariado, transcurrido el cual, se entiende desestimada la solicitud por silencio negativo.
El plazo no se está cumpliendo ya que el Ministerio de justicia está colapsado y tarda años en resolver los expedientes.
La solución es acudir a la vía contenciosa una vez transcurrido un año desde la presentación de la solicitud, pues la propia normativa nos lo permite. De esta forma, la Audiencia nacional, examina el cumplimiento de los requisitos y si se cumplen, se dicta Sentencia concediendo la nacionalidad Española en un plazo más breve que el Ministerio de Justicia.
CAUSAS DE DENEGACIÓN
Hay muchas solicitudes de nacionalidad que se desestiman y xisten dos tipos de recursos a interponer: Reposición en plazo de un mes, dónde resuelve la misma Administración que dictó la resolución (no aconsejada porque la única ventaja era la rapidez de contestación. Actualmente, debido a las numerosas denegaciones y el volumen de trabajo, el tiempo de contestación estimado sobrepasa el año).
Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, resuelto por tres magistrados y con posibilidades mayores de éxito.
Principales causas de denegación
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Falta de integración. Casos en los que el extranjero no ha sabido contestar uno o más preguntas del examen (oral o escrito) que en su día le hicieron en el Registro Civil. Nuestra recomendación: Recurrir la denegación, pues la integración de una persona no se puede medir por el hecho de saber contestar o no a una pregunta en un momento determinado. La integración se debe valorar atendiendo a las circunstancias del solicitante durante toda su estancia en España. En la actualidad, con la modificación del procedimiento y la realización de los exámenes, se van a evitar las denegaciones injustificadas de este tipo.
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Antecedentes penales o policiales en España. En el momento en el que el interesado haya sido condenado o se haya visto involucrado en algún procedimiento judicial, debe solicitar la cancelación de los antecedentes penales (en caso de condena) o policiales (en caso de detención). Este tipo de degenación se puede recurrir, pero la posibilidad de éxito depende en gran medida, del tipo de delito cometido, fecha de comisión y cumplimiento de la pena, además de las circunstancias personales del solicitante.
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Presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada en España anterior a la solicitud. En este caso, el recurso no merece la pena, porque es muy complicado que se estimase porque el cumplimiento de los plazos de residencia legal y continuada en España es uno de los requisitos principales marcados por la ley.
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Ausencias continuadas fuera del país.
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Certificado de antecedentes penales caducado o no legalizado debidamente. El recurso a interponer suele estimarse, pues la Administración está obligada a requerir al interesado para que, en un plazo de 10 días aporte la documentación incompleta o errónea, acreditando la circunstancia y aportando de nuevo el documento en el recurso. Es fundamental conocer el plazo de caducidad de los documentos para evitar la denegación.
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Haber computado el tiempo de estancia como estudiante como si fuera de residencia, ya que al estudiante no se le considera en situación de residencia, sino de estancia.
